Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:1314 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

deberían liquidarse intereses a la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina, con capitalización mensual hasta el momento del efectivo pago. Asimismo, declaró inaplicables al caso las leyes de consolidación de deudas 23.982 y 25.344, en atención al tiempo transcurrido desde que nacieron las obligaciones a favor de los actores y al carácter alimentario de la causa del reclamo.

27) Que contra este pronunciamiento el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 400/409, que fue concedido en lo que atañe a la aplicación de normas de carácter federal y denegado en cuanto a la arbitrariedad y la gravedad institucional planteadas (fs. 413/415), lo que motivó la presentación del recurso de queja que tramita en el expediente B.168.XLIV.

En lo sustancial, el recurrente sostiene que la sentencia es arbitraria en tanto prescinde del texto legal aplicable sin razón alguna que lo justifique; que incurre en exceso de jurisdicción; que modifica el alcance del fallo dictado por esta Corte en el caso "Arrabal de Canals" Fallos: 329:2361 ) y que declara la inaplicabilidad de normas de emergencia que revisten carácter de orden público. Asimismo, señala que se configura un supuesto de gravedad institucional en tanto la cámara ordenó efectuar una actualización monetaria y, como consecuencia de ello, deberá pagar al personal del Poder Judicial una suma mucho más elevada de la que pagó a los magistrados por la misma causa, a la vez que se estarían repotenciando importes no deteriorados soslayando la prohibición dispuesta por la ley 23.928.

3") Que el recurso resulta formalmente admisible, toda vez que en el pleito se ha cuestionado la inteligencia de normas federales (el decreto 1770/91 y las leyes de consolidación 23.982 y 25.344) y la decisión de la alzada ha sido adversa al derecho que el apelante funda en dichas normas. Por otra parte, si bien —como regla— las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando lo decidido pone fin a la discusión y causa un gravamen de imposible reparación ulterior, extremo que se verifica si el a quo excluyó el crédito de un régimen de consolidación legal (Fallos: 328:905 ; 329:21 , 463, 1040; 330:4936 , 3758, 3002). Finalmente, en el caso corresponde examinar en forma conjunta las causales de arbitrariedad invocadas en la medida en que se vinculan, de modo inescindible, con la alegada errónea inteligencia de las disposiciones federales en cuestión (Fallos:

323:2519 ; 327:5640 ; 328:2004 ; entre otros).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1314

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 542 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos