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Fallos: 333:1319 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dispuso que la actora Central Costanera S.A. depositara el importe correspondiente al 50 de los honorarios regulados en autos a los peritos ingeniero y licenciado en economía, que se encontraban a cargo de la parte contraria en razón de que las costas fueron impuestas en el orden causado, de conformidad con lo establecido por el art. 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 994 y 1065).

Ante el reclamo de la actora tendiente a obtener la restitución de lo abonado en efectivo a cada uno de los expertos, más los intereses que correspondan desde la fecha en que realizó los depósitos, el tribunal ordenó a fs. 1106/1107 al Ente Nacional Regulador de la Electricidad ENRE, en adelante) y a la Secretaría de Energía la devolución de los importes ($ 25.000 al licenciado en economía y $ 5.000 al ingeniero electricista). Asimismo, sostuvo que el crédito que se ha generado a favor de la actora no se halla alcanzado por el régimen de consolidación, pues al haber depositado en efectivo los importes en cuestión (art. 77, in fine, del Código Procesal), no resulta razonable que cuando ella pretende ejercer su derecho al reintegro se considere que su deuda se encuentra consolidada y se la obligue, en consecuencia, a realizar el trámite previsto por el decreto 1116/00.

—I-

Disconforme con lo resuelto, tanto la Secretaría de Energía como el ENRE interpusieron sendos recursos extraordinarios a fs. 1111/1124 y 1144/1148, respectivamente, los cuales fueron concedidos a fs. 1162 en lo que se refiere a la aplicación de las leyes 25.344 y 25.725.

En lo sustancial, ambas partes se agravian porque consideran que el tribunal debió disponer, de acuerdo a lo solicitado, la consolidación del importe que deben restituir a la actora por los honorarios regulados a los peritos y abonados en virtud de que las costas fueron impuestas en el orden causado. Al respecto, señalan que al tratarse de honorarios

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1319

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