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Fallos: 333:1313 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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terioridad al 1" de abril de 1991, estimo que quedan alcanzados por la consolidación dispuesta por la ley 23.982 —a lo que no obsta que el decreto 1770/91 se hubiera dictado en una fecha posterior— y que, en consecuencia, los intereses deben calcularse de conformidad con el procedimiento fijado por el art. 45 de la ley 26.078 (v. sentencia del 25 de noviembre de 2008, in re E. 221, L. XLI, "Edesur S.A. c/ Estado Nacional — Dirección Nacional de Bienes del Estado s/ escrituración").

El criterio expuesto no se ve alterado por el largo tiempo transcurrido desde que se han originado las obligaciones ni por su pretendido carácter alimentario, toda vez que, contrariamente a lo afirmado por la Cámara, tales circunstancias no se encuentran previstas entre los supuestos de excepción que contiene el régimen de consolidación de deudas.

—V-

Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto la sentencia apelada. Buenos Aires, 2 de febrero de 2009. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 10 de agosto de 2010.

Vistos los autos: Bruno, Carlos Gustavo y otros c/ Estado Nacional s/ contencioso administrativo".

Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, al confirmar parcialmente la sentencia de la instancia anterior, dispuso que las sumas adeudadas a los actores —en virtud de la compensación prevista por el decreto 1770/91 debían actualizarse por desvalorización monetaria desde el 1 de noviembre de 1990 hasta el 31 de marzo de 1991, con más la tasa del 6 anual y, desde la última fecha en adelante,

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1313

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