Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:1309 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

Que en lo relativo a la procedencia formal del recurso extraordinario esta Corte remite a lo expresado en el dictamen que antecede en cuanto a que los agravios traídos a esta instancia configuran cuestión federal para declarar procedente el recurso interpuesto, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal y la sentencia del superior tribunal de la causa resultó contraria al derecho que la recurrente fundó en ella (Fallos: 310:1873 ; 320:735 , entre otros).

Que, en lo demás, las cuestiones planteadas resultan análogas a las resueltas en la causa D.1013.XLIL. "Díaz, Guido Absalón c/ Est. Nac.

Min. de Just. y D.H. — Sec. Pol. Crim. Serv. Pen. Fed." (sentencia del 9 de febrero de 2010, disidencia del juez Fayt) a cuyos fundamentos corresponde remitir, en razón de brevedad.

Por ello y lo concordantemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.

CARLos S. FAYT.

Recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, representada por la Dra. Silvana Gabriela Severino.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N" 1.


CARLOS GUSTAVO BRUNO y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
PODER JUDICIAL.
Si bien el decreto 1770/91 delimitaba el lapso en el que había tenido lugar el desfasaje salarial que se pretendía reparar con el pago, lo evidente es que la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1309

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 537 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos