DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que en lo relativo a la procedencia formal del recurso extraordinario esta Corte remite a lo expresado en el dictamen que antecede en cuanto a que los agravios traídos a esta instancia configuran cuestión federal para declarar procedente el recurso interpuesto, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal y la sentencia del superior tribunal de la causa resultó contraria al derecho que la recurrente fundó en ella (Fallos: 310:1873 ; 320:735 , entre otros).
Que, en lo demás, las cuestiones planteadas resultan análogas a las resueltas en la causa D.1013.XLIL. "Díaz, Guido Absalón c/ Est. Nac.
Min. de Just. y D.H. — Sec. Pol. Crim. Serv. Pen. Fed." (sentencia del 9 de febrero de 2010, disidencia del juez Fayt) a cuyos fundamentos corresponde remitir, en razón de brevedad.
Por ello y lo concordantemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.
CARLos S. FAYT.
Recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, representada por la Dra. Silvana Gabriela Severino.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N" 1.
CARLOS GUSTAVO BRUNO y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
PODER JUDICIAL.
Si bien el decreto 1770/91 delimitaba el lapso en el que había tenido lugar el desfasaje salarial que se pretendía reparar con el pago, lo evidente es que la
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1309
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1309
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 537 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos