suma mensual allí reconocida se expresó en valores actualizados a la fecha de su entrada en vigencia, por lo que al conceder el reajuste de la deuda desde cada período mensual en el lapso de prestación de servicios tenido en cuenta para el pago, la alzada repotenció un crédito ya actualizado a la fecha de su reconocimiento, incrementando de ese modo su real significado económico en detrimento del deudor.
—Del precedente "González Díaz, Rafael Angel" (Fallos: 331:2573 )—.
PODER JUDICIAL.
Los beneficiarios de los pagos instrumentados por el decreto 1770/91 -emuneraciones judiciales por un título derivado no pueden obtener por esa vía una compensación superior —en términos nominales a la percibida oportunamente por los destinatarios directos del sistema —que no cobraron actualización ni intereses por el período en cuestión—, limitándose su derecho al porcentual correspondiente a su cargo según el régimen salarial por entonces vigente y a los intereses derivados del incumplimiento de la demandada.
Del precedente "González Díaz, Rafael Angel" -Fallos: 331:2573 -, al que la Corte remite—.
PODER JUDICIAL.
Los créditos originados en el decreto 1770/91 se encuentran sometidos a la ley 25.344 -régimen de consolidación-, criterio que no se ve alterado por el largo tiempo transcurrido desde que se han originado las obligaciones ni por su pretendido carácter alimentario, toda vez que, contrariamente a lo afirmado por la cámara, tales circunstancias no se encuentran previstas entre los supuestos de excepción que contiene el régimen de consolidación de deudas, careciendo de fundamento normativo la pretensión, toda vez que el art. 18 de la ley citada no sólo requiere que se trate de obligaciones de carácter alimentario sino que, además, exige la demostración de "circunstancias excepcionales" vinculadas con "situaciones de desamparo e indigencia".
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 394/397 la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó parcialmente la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, dispuso que las sumas que se adeudan a los actores —en virtud de la compensación prevista por el decreto 1770/91— se actualicen por des
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1310
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