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Fallos: 333:1301 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Por último, refiere que la función social que desempeña la actora en lo que respecta a la entrega de medicamentos a los más necesitados, se encuentra cubierta por las autoridades sanitarias en el marco de distintos programas que desarrolla el Ministerio de Salud de la Provincia.

TIT) A fs. 220/223 la actora contesta el traslado conferido de la documentación presentada, y a fs. 226/229 hace lo propio con el planteo formulado en el punto 7 de fs. 201/207.

IV) A fs. 233, a pedido de la actora, se declara la cuestión de puro derecho y a fs. 236 se corre vista a la Procuración General.

Considerando:

19) En primer término, corresponde recordar que el artículo 116 de la Constitución Nacional establece que compete a la Corte Suprema y demás tribunales nacionales el poder de decidir todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución Nacional y las leyes dictadas por el Congreso. De ahí que, en la misma línea, el artículo 2" de la ley 27 expresa que la justicia nacional "nunca procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte".

Tales disposiciones han sido interpretadas por esta Corte asignándoles un efecto normativo orientado a excluir cierto tipo de planteos o peticiones dirigidas a los tribunales por el hecho de no corresponder al concepto de "causa" o "caso" utilizado en los textos citados; ello así, en el entendimiento de que éste último constituye al mismo tiempo el fundamento y límite de la jurisdicción propia de los tribunales nacionales en el marco de la distribución de poderes entre las tres ramas en que se organiza el gobierno nacional (Fallos: 242:353 ; 322:528 ; 326:1007 , 2931, entre muchos otros).

2") Sentado lo que antecede, cabe poner de relieve que, en una primera etapa de su jurisprudencia el tribunal entendió que debía negarse el carácter de causa a todas aquellas demandas que tuviesen por objeto principal obtener directamente una declaración judicial sobre la inconstitucionalidad de una norma legal (Fallos: 256:144 ) así como aquellas pretensiones genéricas o abstractas (Fallos: 2:253 ); de todo lo cual resultó en la práctica un control de constitucionalidad de carácter concreto e incidental.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1301

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