Continúa diciendo que el Gobierno federal, en uso de la atribución que le confiere el artículo 75, inciso 18, de la Constitución Nacional, reglamentó el ejercicio de la actividad farmacéutica "en todo el territorio de la Nación" (artículo 1° de la ley 17.565). A ello agrega que la ley nacional en su redacción original (artículo 14), a diferencia de la norma local, contemplaba a las entidades de bien público sin fines de lucro entre los sujetos que podían ser habilitados como propietarios de una farmacia. Y si bien dicho precepto se encuentra actualmente derogado por los decretos 2284/91 y 240/99, en la actualidad, según interpretó, "cualquier persona física o jurídica puede ser propietaria de una farmacia". También sostiene que la provincia no puede desconocer la ley 22.164 que aprobó el "Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y Caritas Internationalis para facilitar la acción de Cáritas Argentina".
Observa que las incompatibilidades descriptas y la consiguiente afectación de normas emanadas del Gobierno Federal —artículo 31 de la Constitución Nacional— debe ser resuelta a favor de la legislación nacional dado el interés general que ésta última persigue y a fin de restaurar la juridicidad vulnerada.
Finalmente afirma que el artículo 14 de la ley 10.606, en cuanto restringe a determinados sujetos la posibilidad de ser titulares de una farmacia en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, resulta inconstitucional ya que, sin fundamento razonable, crea una situación discriminatoria que afecta el principio de igualdad. En este sentido, sostiene que el inciso e de dicho artículo produce una desigualdad entre sectores o categorías (obras sociales, entidades mutualistas y/o gremiales y entidades de bien público sin fines de lucro en general) que pueden considerarse válidamente como iguales y, además, esta diferenciación no guarda una adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido, en el caso, el derecho a la salud de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires.
11) A fs. 201/7 la Provincia de Buenos Aires contesta demanda y solicita su rechazo.
Manifiesta, en síntesis, que la legislación atacada ha sido sancionada en perfecta concordancia con las normas constitucionales nacionales y provinciales (artículos 42 de la Constitución Nacional y 36 de la provincial).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1299
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