habitación dispuesto por el decreto 1058/89, de acuerdo alo estipulado por el artículo 37, inciso f) de la ley 20.416 (v. fs. 113).
Contra lo así decidido, el demandado Estado Nacional —Ministerio de Justicia — Servicio Penitenciario Nacional— interpuso recurso extraordinario que fue concedido (v. fs. 118/121 y 125, respectivamente).
—I-
Manifiesta la recurrente —en lo que aquí interesa— que surge claramente del artículo 5" del decreto 1058/89, que los retirados y pensionados podrán incrementar su haber de pasividad con el valor locativo del diez por ciento (10), si hubieran gozado de casa-habitación al momento de cesar en sus funciones. Añade, que el actor no percibía dicho concepto al momento del cese de sus funciones; por tal razón, y de acuerdo a lo estipulado por el artículo 9" de la ley 13.018, no corresponde cobrar suma alguna por dicho rubro.
Por otro lado, sostiene que si bien el accionante se desempeñaba como Jefe en la actual División de Retiros y Pensiones, al momento en que prestaba servicios, dicha área sólo revestía la categoría de Jefatura y sus empleados carecían de derecho al suplemento. En virtud de ello, critica la conclusión del a quo en cuanto afirmó que de haber seguido en actividad le hubiera correspondido al actor cobrar dicha suma.
— HI En principio, los agravios traídos a esta instancia configuran cuestión federal para declarar procedente el recurso interpuesto, toda vez que se han puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal y la sentencia del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el recurrente funda en ella (Fallos: 310:1873 ; 320:735 , entre otros).
Sin embargo, en la causa S.C. P. 1.211; L. XXXIX "Pintos Eduardo Benjamín c/ Ministerio de Justicia —Servicio Penitenciario Federal — s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seguridad", sustancialmente análoga a la presente, V.E. el 9 de mayo de 2006 rechazó el recurso extraordinario interpuesto por considerarlo insuficiente, insustancial
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1305
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