o carente de trascendencia (art. 280 C.P.C.C.N.). En consecuencia, sin perjuicio de la opinión vertida por esta Procuración General en dicho expediente, corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 23 de septiembre de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 3 de agosto de 2010.
Vistos los autos: "Zanetti, Héctor Orlando c/ E.N. — M" de Justicia y Derechos Humanos de la Nación — Serv. Penit. Federal s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg".
Considerando:
19) La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social —al confirmar la sentencia de la instancia anterior— admitió la pretensión del actor atinente a que se incluya en el cálculo de su haber de retiro el suplemento por "casa-habitación", previsto en el artículo 37, inc. f de la ley 20.416, reglamentado por el decreto 1058/89. Contra el pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 118/121 y vta. que fue concedido a fs. 125.
27) El recurso es formalmente admisible en razón de que se encuentra controvertido el alcance e interpretación de las disposiciones antes citadas que revisten naturaleza federal, y la decisión final de la causa ha sido adversa al derecho que el recurrente fundó en ellas art. 14, inc. 3", ley 48).
39) El citado artículo 37 en su inciso f prescribe que "son derechos de los agentes penitenciarios... disponer de casa-habitación o alojamiento o su compensación en efectivo...
Esta norma ha sido reglamentada por el decreto 1058/89 confiriendo el beneficio a los titulares de los organismos enunciados en el artícu
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1306
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