Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ARciBay.
Parte actora: Diócesis de San Martín de la Iglesia Católica Apostólica Romana, representada por Julio Horacio Miranda, con el patrocinio letrado de los Dres.
Ernesto Alberto Marcer y Juan Santiago Pasquier.
Parte demandada: Provincia de Buenos Aires, representada por el Dr. Alejandro Fernández Llanos.
HECTOR ORLANDO ZANETTI c/ E.N. — M" DE JUSTICIA y DERECHOS
HUMANOS p£ La NACION — SERV. PENIT. FEDERAL
RETIROS Y PENSIONES DE FUERZAS DE SEGURIDAD.
Corresponde revocar la sentencia que admitió la pretensión atinente a que se incluya en el cálculo del haber de retiro el suplemento por "casa-habitación", previsto en el art. 37, inc. f, de la ley 20.416, reglamentado por el decreto 1058/89, si la última función desempeñada fue en un cargo que no estaba contemplado entre los que tenían derecho a percibir el suplemento, sin que obste a la decisión el hecho de que el cargo se haya jerarquizado posteriormente al pase a retiro del actor.
—El Dr. Carlos S. Fayt remitió a su disidencia en la causa "Díaz, Guido Absalón" sentencia del 9 de febrero de 2010—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de la anterior instancia y admitió la acción, entablada por un agente del servicio Penitenciario Nacional retirado, dirigida a obtener la inclusión en su haber de pasividad del suplemento casa
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1304
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