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Fallos: 333:1298 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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que reglamenta el ejercicio de la profesión farmacéutica y se determine que la provincia no tiene derecho a denegarle a Cáritas San Martín, organismo a través del cual aquélla desarrolla su actividad caritativa, la autorización para la instalación y funcionamiento de una farmacia.

Como sustento de su pretensión, la actora manifiesta que en el año 1980, mediante resolución 453 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, se permitió a la Parroquia "Nuestra Señora de la Medalla Milagrosa", dependiente de la Diócesis de San Martín, instalar un depósito para la tenencia y entrega de muestras gratuitas de medicamentos recibidas en donación. Posteriormente, la disposición 2729/1980 de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, aprobó el funcionamiento de dicho local y reconoció a un farmacéutico como director técnico.

Señala la accionante que, en febrero de 1996, informó ala Dirección de Farmacia de la Provincia el cambio de domicilio del depósito a la sede de la Parroquia "Nuestra Señora de la Merced" y solicitó autorización para modificar el farmacéutico que se encontraba a cargo. Dicha solicitud le fue denegada mediante nota n" 0290, en función de que el depósito había sido dado de baja por disposición 0202 del 6 de marzo de 1990. Ante tal negativa, requirió otra autorización para funcionar y detalló las nuevas condiciones de distribución de medicamentos —entrega de muestras gratuitas y, además, venta de remedios a precio de costo—. Afirma que en el año 2002 recibió una carta documento proveniente de la Dirección de Farmacia, mediante la cual se la intimó, por una serie de denuncias referidas a la venta de medicamentos en el local contiguo a la parroquia, a adecuarse a la normativa vigente en materia de comercialización de medicamentos.

Manifiesta que la posición de la Provincia se sustentó en el artículo 2" de la ley 10.606 el cual prescribe que la dispensación al público de medicamentos sólo se puede efectuar en farmacias y, a su vez, en el artículo 14 que delimita las personas que pueden ser autorizadas a instalar una farmacia: profesionales farmacéuticos con título habilitante; sociedades colectivas o de responsabilidad limitada integradas por profesionales habilitados; establecimientos hospitalarios públicos dependientes de la Nación, Provincia o Municipios y obras sociales, entidades mutualistas y/o gremial. Así aduce que en virtud de la necesaria instalación de una farmacia para vender medicamentos y el no encuadre de la actora —una entidad sin fines de lucro— en alguno de los cinco incisos del artículo 14, se le negó toda posibilidad de funcionamiento.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1298

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