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Fallos: 333:1302 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Sin embargo, a partir del año 1988 esta Corte admitió la posibilidad de examinar demandas dirigidas directamente a obtener un pronunciamiento declarativo sobre la constitucionalidad de una determinada norma (Fallos: 307:1379 ) aunque preservando el requisito de que la pretensión tuviese relación con un interés concreto y definido que se encontrase directamente afectado por la norma impugnada. Es lo que resulta del precedente "Constantino Lorenzo" (Fallos: 307:2384 ) en que el tribunal desestimó la demanda por no configurarse una "causa", aunque aclarando que ello no se debía al carácter declarativo y directo de la pretensión (considerando 4"), sino a la ausencia de un interés inmediato y concreto. En el considerando 5" recordó que "la organización constitucional sobre la base exclusiva de la protección de intereses de suficiente concreción e inmediatez como para suscitar una verdadera "causa" o "caso" en justicia, fue una decisión consciente de quienes dieron su estructura al poder judicial federal".

Con posterioridad y en relación con esto último, el tribunal fue estableciendo los criterios para decidir si en el marco de tales acciones directas estaba presente o no un interés concreto e inmediato. El primero de tales criterios (sentado en el precedente de Fallos: 307:1379 ) entendió que ello así sucedía cuando la acción "busca precaver los efectos de un acto en ciernes —al que se atribuye ilegitimidad al régimen constitucional federal". La mencionada regla fue luego utilizada en Fallos: 310:606 para admitir una demanda dirigida contra normas de naturaleza tributaria que habían dado ya lugar a una intimación por parte del fisco. También, en otras decisiones, el Tribunal consideró que correspondía admitir formalmente la demanda y que por lo tanto se configuraba una "causa" aun cuando no se hubiera verificado una actividad administrativa orientada inequívocamente a aplicar la ley en perjuicio de la parte actora; es lo que sucedió en los casos de Fallos:

310:977 ; 2812 y 322:1253 , entre otros, puesto que por las características del planteo y de las normas impugnadas estaban dadas las condiciones para concluir que no se trataba de una petición con carácter "simplemente consultivo" o que importase una "indagación meramente especulativa".

37) Con arreglo a lo expresado y a las constancias que obran en el expediente, cabe concluir que la demanda intentada resulta inadmisible.

En efecto, en el caso se trata de una acción directa que tiene por objeto principal obtener un pronunciamiento que declare la inconstitu

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1302 
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