al ser consultado por la razón de su presencia en el lugar, hizo referencia a la búsqueda de un material electrónico de repuesto totalmente extraño a lo que podía obtenerse en los comercios aledaños, pues se trataba de una zona de gente humilde, en su mayoría habitantes de una villa en el bajo Flores".
Un "gran nerviosismo" o "cierto estado de nerviosismo" manifestado ante la presencia de un oficial de policía que se identifica como tal en el contexto de su específica tarea de patrullar en prevención del delito, ha sido considerado una razón valedera para proceder al registro personal cuando a la luz de la experiencia del funcionario interviniente genera una razonable sospecha de que el individuo posee cosas relacionadas con un delito (Fallos: 325:3322 y 326:41 ).
En un caso más reciente, V.E. compartió la opinión sostenida por esta Procuración General al dictaminar en los autos "Peralta Cano", letra "P", N" 1666, libro XLI, y declaró inválida la detención y la requisa personal del acusado basada en la solitaria versión del policía que realizó el procedimiento, quien refirió que había recibido un llamado anónimo que alertaba acerca de la presencia de un sujeto que se comportaba en forma sospechosa. Allí se valoró que el agente "no dio cuenta de las circunstancias objetivas del procedimiento, atestando las comprobaciones y relatando los hechos a medida que ocurren, sino que transformó (las actuaciones) en una transcripción a posteriori de la versión brindada (por él mismo)".
He creído pertinente consignar en forma breve estos antecedentes, en la medida en que pueden suministrar criterios útiles para evaluar si la situación que se presenta en el sub lite se adecuó al estándar fijado por la Constitución y sus leyes reglamentarias.
Para ello también resulta necesario acudir a las constancias del sumario relacionadas con la detención de Gustavo Alejandro Munch, que permiten conocer que éste fue "demorado" por personal de una brigada de investigaciones "con el objeto de darle ingreso por la ley 688 provincial)" y se lo sometió a una requisa personal con el resultado ya anticipado (fs. 1).
A fojas 6 obra un informe suscripto por el oficial inspector Jorge Ortiz que detalla que Munch estaba demorado por "averiguación de antecedentes y medios de vida, para ser alojado luego en la Comisaría Seccional Segunda", y ya sin utilizar el término "requisa", señala que "al
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1240
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