momento de efectuar el recibo de (sus) pertenencias" (...) se constata en sus efectos, entre otras cosas, la suma de unos quinientos pesos y dos papeles envueltos, conteniendo éstos una sustancia gris y blanca".
A fojas 7 el oficial Poblete brindó alguna precisión respecto del momento mismo en que detuvo al imputado. El funcionario policial expresó que en circunstancias en que se hallaba apostado en el hotel "Liporace", en procura de establecer el paradero de una persona que debía declarar en otra causa, observó "el movimiento de una persona de sexo masculino, en actitud sospechosa" y que "ante tal situación se procedió a conducirlo a (la) Brigada (...) en atención a lo previsto enla ley provincial N" 688/71 en su artículo 13, inciso b".
Como puede apreciarse, el procedimiento se basó en una supuesta "actitud sospechosa" atribuida al imputado, sin expresar en absoluto las circunstancias o la existencia de elementos objetivos que fundamentaran esa atribución. Entre otras omisiones del relato, ni siquiera se describe saber cuál fue el comportamiento que se consideró sospechoso y qué es lo que cabía sospechar.
Entiendo que en tales condiciones no resulta posible determinar si la detención obedeció a "circunstancias que la justifiquen", conforme lo exige el citado artículo 13, inc. "b" de la ley N" 688 y de acuerdo a las pautas elaboradas por V.E. en torno a los conceptos análogos de "causa probable" y "sospecha razonable".
Es que toda medida de coerción en el proceso penal, en tanto supone una injerencia estatal en derechos de rango constitucional, se encuentra sometida a restricciones legales destinadas a establecer las formas y requisitos que aseguren que esa intromisión no sea realizada arbitrariamente y que en última instancia pueda ser sometida al escrutinio imparcial de los jueces.
Como ha sido destacado en el voto en disidencia del doctor Petracchi en Fallos: 321:2947 , "el control judicial es la vía que ha de garantizar al ciudadano frente a toda actuación estatal injustificada. Los jueces están obligados a examinar las razones y antecedentes que motivan el pedido de las autoridades administrativas y no se encuentran facultados para ordenar medidas coercitivas sin expresar sus fundamentos.
Como correlato, ello supone que los funcionarios que han de ser controlados especifiquen su actuación de tal forma que dicho control pueda ser efectivamente ejercido" (considerando 6").
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1241
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