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Fallos: 333:1221 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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— HI Considero que el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la validez de normas provinciales (leyes 12.836 y 13.436 y decreto 577/06) bajo la pretensión de ser contrarias a la Constitución Nacional y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido favorable a la validez de la legislación provincial (art. 14, inc. 2", de la ley 48).

—IV-

En cuanto al fondo del asunto, cabe recordar que, mediante la ley 12.836, dictada en el marco de la emergencia declarada por la ley 12.727, de adhesión a la ley nacional 25.344, la Provincia de Buenos Aires consolidó las obligaciones de causa o título anterior al 30 de noviembre de 2001, siempre que no se encuentren alcanzadas por otras leyes de consolidación y consistan en el pago de sumas de dinero o se resuelvan de ese modo.

V.E. tuvo oportunidad de pronunciarse acerca de la constitucionalidad del ordenamiento provincial en el precedente "Vergnano de Rodríguez" (Fallos: 327:4668 ). Allí consideró que la ley 12.836 era inaplicable por contener disposiciones más gravosas que la ley nacional, extremo expresamente prohibido por el art. 19 de la ley 23.982, aplicable en virtud de la remisión que efectúa el art. 13 de la ley 25.344. Entre otras cuestiones, el Tribunal señaló, en lo que aquí interesa, que la ley local fija como fecha de corte el 30 de noviembre de 2001 y la ley nacional el 1 de enero de 2000, circunstancia que ocasionaba a los actores un serio perjuicio, pues debían recibir los bonos respectivos con una fecha de emisión posterior —de casi dos años— a la establecida por la ley nacional. Añadió que la provincia ni siquiera invocó haberse adherido a la prórroga prevista por el art. 58 de la ley 25.725 y que no era posible atribuir tal alcance al art. 51 de la ley 13.002.

Sobre la base de las observaciones efectuadas en aquel fallo y con la finalidad de ajustar el régimen local al nacional, se sancionó la ley 13.436, reglamentada por el decreto 577/06, cuyas disposiciones, a criterio del tribunal apelado, resultan suficientes para superar los reparos aludidos.

Sin embargo, considero que asiste razón al apelante en cuanto sostiene que la objeción vinculada a la diferencia existente entre las

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1221

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