en el ámbito nacional y no puede operar de pleno derecho para los pasivos de la provincia, ya que ella es la única habilitada para decidir si adhiere a la prórroga en ejercicio de las facultades inherentes a su calidad de Estado autónomo (arts. 5 y 122 de la Constitución Nacional).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Afs.389/410,1a Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría, revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, declaró que la ley 12.836, modificada por la ley 13.436, "deviene plenamente aplicable ala condena recaída en autos en lo que exceda la suma de $ 10.000". Asimismo, ordenó el pago en efectivo de la cantidad indicada y, a los fines de la percepción del saldo restante, dispuso que la actora debe iniciar el procedimiento de cobro previsto por la ley 13.436 y su decreto reglamentario 577/06.
Para así decidir, el tribunal recordó diversos precedentes en los cuales se pronunció por la constitucionalidad del régimen de consolidación sobre la base de que sus normas fueron dictadas en el marco de situaciones de emergencia. Luego consideró que, tras la declaración de inconstitucionalidad de la ley 12.836 por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Vergnano de Rodríguez", la legislatura local dictó la ley 13.436, que introdujo modificaciones a la primera sobre la base de las observaciones efectuadas por el Alto Tribunal.
Señaló que la nueva norma consagra la opción de cobro en efectivo por parte de los acreedores de obligaciones consolidadas, establece un orden de prelación, dispone que el Poder Ejecutivo modifique los términos y condiciones de los bonos de manera que la amortización total se complete en enero de 2016, y suprime el tope del quince por ciento del cálculo de los recursos de la administración central que tenía para emitir los bonos.
Con respecto a la fecha de corte fijada por la legislación provincial, advirtió que el Estado Nacional también la prorrogó en diversas opor
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1219
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