También es pertinente reseñar, en orden cronológico, los antecedentes normativos fundamentales del caso. La ley 24.065 (B.O. del 16/1/92) declaró, por su art. 93, sujeta a privatización la generación a cargo de AyEE S.E.
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 509/92 (B.O. el 6/5/92), a fin de privatizar la generación térmica a cargo de AyEE S.E.
que operaba en el Sistema Patagónico, facultó a la Secretaría de Energía de la Nación a determinar las unidades de negocio y la constitución de distintas sociedades anónimas (v. art. 19).
Por la resolución SEE 61/92 (B.O. del 13/5/92) se aprobaron "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista" (°Los Procedimientos"), se organizó el sistema físico del mercado eléctrico mayorista y se reconocieron a los agentes del MEM.
La resolución 137/92 (B.O. 15/1/93) de la Secretaría de Energía —que modificó los anexos de la resolución SEE 61/92 y reglamentó la compraventa de energía y potencia que se realiza por medio del SADI- estableció, por su art. 8", que ella se encargaría de definir los procedimientos a aplicar en el Sistema Patagónico y en el Sistema Misiones—Noreste de Corrientes -los cuales a la fecha de su dictado se encontraban aislados— para adecuar las reglas del MEM a sus particulares condiciones.
De acuerdo con lo establecido en el art. 8" previamente citado, la Secretaría de Energía, mediante la resolución SE 163/92 (publicada en el B.O. el 2/2/93), dispuso que para la comercialización y despacho del MEMSP se aplicarían, a partir del 1° de febrero de 1993 y con las adaptaciones fijadas en el mismo acto, "Los Procedimientos" establecidos en las resoluciones SEE 61/92 y SE 137/92 (v. art. 1"). En las disposiciones siguientes se fijaron las normas de procedimiento particulares para la región, a cuyo fin se consideró el efecto dominante de la demanda por parte de la empresa ALUAR S.A.I.C. y el hecho de que el suministro de energía de tal planta industrial era abastecida por la Central Hidroeléctrica Futaleufú (v. arts. 2° a 10). Cabe también destacar las disposiciones que dieron origen al presente pleito, como son los arts. 11 —derogado por el art. 36 de la resolución SE 105/95 y 16, actualmente vigente.
Con posterioridad, la resolución SE 123/93 (B.O. 7/5/93) determinó que las centrales térmicas de Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia y
Compartir
136Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1197
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1197
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 425 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos