La resolución MEyOSP 466/93 indicó que la venta de las acciones de Centrales Térmicas Patagónicas se hacía conforme a las respectivas pautas del Pliego de Bases y Condiciones (conf. art. 17). Por ende, resultaba claro que la comercialización de la energía debía hacerse de acuerdo con las disposiciones de la resolución SE 163/92.
En este aspecto, es menester destacar que en los contratos administrativos se supedita su validez y eficacia al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales vigentes en cuanto ala forma y procedimientos de contratación, entre los que se encuentra la licitación pública, que se caracteriza como aquél mediante el cual el ente público invita a los interesados para que, de acuerdo con las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas entre las que se seleccionará la más conveniente. La ley de la licitación o la ley del contrato es el pliego donde se especifican el objeto de las contrataciones y los derechos y obligaciones del licitante, de los oferentes y del adjudicatario (Fallos: 308:618 ).
Ahora bien, en orden a desentrañar el sentido y el alcance del término "aún" en el contexto del art. 11 de la resolución SE 163/92, cabe —una vez más- recordar que allí se dispuso que "las centrales de generación térmica, que dentro del sistema patagónico, aún se encuentran a cargo de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, serán requeridas permanentemente como reserva fría, valorizándose su potencia de acuerdo a lo indicado en los Procedimientos" (el resaltado no es del original).
Una atenta lectura de tal precepto indica que las centrales de generación térmica del sistema patagónico que aún o todavía se encuentran a cargo de AyEE S.E. son las requeridas permanentemente como reserva fría. Ello responde a un criterio de interpretación gramatical del adverbio "aun" en su primera acepción que con tilde puede sustituirse por "todavía", el cual significa "hasta un momento determinado" según surge de la 22" edición del Diccionario de la Lengua Española (v.
Www.rae.es) y que de ninguna manera se condice con la interpretación efectuada por el a quo.
En este punto es prudente recordar que las leyes deben interpretarse conforme al sentido propio de las palabras, sin violentar su significado específico, máxime cuando aquel concuerda con la acepción corriente en el entendimiento común y la técnica legal empleada en el
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1199
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