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Fallos: 333:1198 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Pico Truncado I y II de AyEE S.E. constituirían una unidad de negocio y se dispuso la constitución de una sociedad anónima a tal fin. Por su parte en la resolución MEyOSP 466/93 (B.O. 2/7/93) se llamó a concurso público nacional e internacional para la privatización de la actividad de generación térmica propia de las centrales mencionadas, se dispuso la venta del 51 del paquete accionario de Centrales Térmicas Patagónicas S.A. (art. 19) y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones respectivo (art. 2").

Por el decreto 2426/93 (B.O. del 26/11/93), el Poder Ejecutivo adjudicó a las firmas IATE S.A., ELEPRINT S.A. y a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza el 51 del paquete accionario de Centrales Térmicas Patagónicas S.A.

La resolución 105/95 (B.O. del 21/3/95) modificó "Los Procedimientos" aprobados por la resolución SEE 61/92 para las transacciones del período comenzado desde el 1/5/95 inclusive y, en lo que aquí interesa, por su art. 36 se dispuso que, para el MEMSP, el porcentaje del Costo Variable de Producción (%CVP) y el porcentaje del Valor del Agua (%VA) se definirían en CERO (%0), al tiempo que se derogó, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 1995, el art. 11 de la resolución SE 163 del 30 de diciembre de 1992.

—V-

Entiendo que de acuerdo con los términos en que ha sido planteado el recurso extraordinario el thema decidendum del presente litigio estriba, inicialmente, en interpretar el art. 11 de la resolución SE 163/92 y, en su caso, determinar si correspondía mantener el derecho de la actora a que se la remunerara por la reserva fría en los términos del citado artículo, derogado por virtud del art. 36 de la resolución SE 105/95.

En lo que es materia de discusión corresponde tener presente —en forma preliminar y como un hecho no controvertido por las partes— que enla cláusula IL.3 del Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Nacional e Internacional para la privatización de la actividad de generación térmica propia (aprobado por la resolución MEyOSP 466/93) se estipuló, bajo el título "Comercialización de la Energía", que Centrales Térmicas Patagónicas S.A. comercializaría su energía de acuerdo con lo dispuesto por la ley 24.065 con aplicación de las normas y procedimientos establecidos en las resoluciones ex SEE 137/92 y las adaptaciones incorporadas por la resolución SE 163/92.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1198

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