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Fallos: 333:1161 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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También señala, que en materia previsional de lo que se trata es de preservar la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, en razón de la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero con respecto al segundo —v.

Fallos: 321:619 —.

Ahora bien, en el citado fallo no se precisó, que tales suplementos debían incluirse en el concepto "sueldo", lo que implicaría, de ser ello así, el tener que tomarlos en cuenta para el cómputo de otros adicionales, como en esta etapa de ejecución pretende la parte actora, y respecto de lo cual se agravia la demandada.

En dicho marco, estimo le asiste razón a la accionada, toda vez que V.E. ha sostenido en fallos posteriores, que el reconocimiento de la naturaleza general de las asignaciones creadas por el Decreto 2744/93 al personal retirado, se encuentra restringido por la manera en que se liquidan tales asignaciones al personal en actividad, y una decisión que excediera tal límite traería aparejada la ruptura de la regla de proporcionalidad establecida por la ley de fondo (art. 96 de la Ley 21.965), conforme se agravia la quejosa —v. Fallos: 325:2161 ; 328:4232 , 329:2844 , entre otros—.

En tal sentido, conforme señaló el Tribunal en autos "Costa, Emilia c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal" (v.

Fallos: 325:2161 ), el artículo 385 del decreto reglamentario 1866/83, especifica que el "haber mensual" estará compuesto por los ítems "sueldo básico" y "bonificación complementaria", y el artículo 388 puntualiza que no integran ese haber mensual los suplementos generales, particulares y compensaciones, esquema que permite reconocer —por las razones dadas en Fallos: 321:619 "Torres" la naturaleza general de un suplemento que fue creado como particular sin que ello implique computar tal asignación en el concepto "haber mensual" o en alguno de los ítems que lo integran según la reglamentación de la Ley 21.965.

Asimismo, señala, que el artículo 96 de la Ley 21.965 prevé, a los efectos del cálculo de haber de retiro, que "...se calculará sobre el cien por ciento (100) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales, o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigiedad...", por lo que el reconocimiento de la naturaleza general de las asignaciones creadas por el Decreto 2744/93 al personal reti

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1161 
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