333 rado, se encuentra restringido por la manera en que se liquidan tales asignaciones al personal en actividad y una decisión que excediera tal límite traería aparejada una ruptura de la regla de proporcionalidad establecida por la ley de fondo.
Por otro lado, es dable destacar, también, que de los términos de la demanda surge que los interesados limitaron su reclamo al reconocimiento de la naturaleza general de tales asignaciones, a fin de que fuesen incluidas en sus haberes de retiro, sin deducir pretensión alguna dirigida a la forma como debían ser computados o integrados en la liquidación de haberes. De ahí que, al ordenar la Alzada que tales suplementos fueran incorporados al rubro "sueldo", ésta excedió los límites de su jurisdicción, violó el principio de congruencia y, en consecuencia la garantía de la defensa en juicio —art. 18 de la Constitución Nacional—.
—V-
Por los fundamentos expuestos, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto, y revocar el decisorio con el alcance indicado. Buenos Aires, 4 de noviembre de 2009. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 6 de julio de 2010.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ortiz, Marcelino y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1162
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