2744/93, violentó también, el principio de proporcionalidad que debe existir entre los haberes percibidos por los agentes en actividad, y los que se encuentran en situación de retiro, con el correspondiente perjuicio económico que dicha situación, de admitirse, implicaría para la demandada.
Concluyó señalando, que al así decidir la Alzada se apartó de lo resuelto en la sentencia definitiva, pasada en autoridad de cosa juzgada dictada por la misma Sala, y de las normas legales y constitucionales invocadas por su parte, apartándose también, de la jurisprudencia de V.E. en la materia, por ella misma citada en su decisorio, con lo cual, violó derechos y garantías de raigambre constitucional que le asisten asu parte.
—IV-
En primer término, cabe señalar, que la resolución atacada, aún cuando decide acerca de cuestiones suscitadas en el trámite de ejecución de sentencia, resulta equiparable al pronunciamiento definitivo exigido por el artículo 14 de la Ley 48, pues el apelante se encontraría impedido en el futuro de replantear sus quejas al respecto, lo que le ocasionaría un agravio de imposible reparación ulterior —v. Fallos:
323:1318 -—. Por otra parte, el recurso deducido resulta admisible, pues se encuentra en tela de juicio la aplicación e interpretación de normas de carácter federal, y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellas —v. Fallos:
310:1873 ; 320:735 ; entre otros—.
En lo atinente al objeto de la litis, es dable poner de resalto, que V.E. tuvo oportunidad de pronunciarse sobre el carácter remunerativo de los beneficios prescriptos por el Decreto N" 2744/93, al fallar en autos: "Torres Pedro c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal", jurisprudencia a la cual remitió la sentencia de la Alzada de fecha 2 de febrero de 2000.
En dicho precedente, sostuvo V.E. la generalidad que asume el pago al personal en actividad, de los suplementos establecidos por el citado decreto, que se percibe con independencia de si el interesado se ve sometido a una exigencia o situación especial, lo que denota el carácter salarial de tales asignaciones, y, por ende el derecho del personal retirado a percibirlo en su haber de retiro.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1160
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