Escrito presentado por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina, representada por el Dr. Guillermo E. Sagués.
C.J.P.
MENORES.
Corresponde dejar sin efecto la resolución que rechazó el recurso de revisión deducido contra la sentencia de condena si restringió inadecuadamente el instituto procesal, al sustentarse en el carácter taxativo de los supuestos previstos en el inc. 4° del art. 479 del Código Procesal Penal de la Nación, pues con ello soslayó que se trataría de una circunstancia de hecho (inc. 4) que requiere de una mínima prueba como es la determinación de la posible minoridad, pero que es primordial objeto del proceso (art. 193, inc. 4" del Código nombrado) y que puede traer aparejadas serias consecuencias sobre la pena (ley 22.278, art. 4).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
—Los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario cuya denegación originaba la queja era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso de revisión deducido en favor de C.J.P. (a) M., contra la sentencia que lo condenó, el 12 de febrero de 2008, a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso por ser autor culpable del delito de robo simple en grado de tentativa (fs. 2 del presente legajo y 145/149 vta. de los autos principales).
Contra esa decisión se interpuso el recurso del artículo 14 de la ley 48, cuya denegación origina esta queja (fs. 5/12 vta., 15/vta. y 16/20 vta.)
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1143
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