—I-
1. El agravio esencial planteado por la defensa consiste en que tras la condena del imputado como mayor de edad, el mismo tribunal sentenciante declinó su competencia en favor de la justicia de menores —al conocer de otro hecho imputado por conexidad subjetiva— a raíz de un informe médico que determinaría su calidad de menor de edad.
De allí, incurriría en arbitrariedad el fallo del a quo que para rechazar su pretensión juzga que tal hipótesis no encuadra en los supuestos del artículo 479, inc. 4° del C.P.P.N., pues tal dogmática respuesta, siempre según la parte, estaría convalidando una lesión intolerable de principios y garantías constitucionales, especialmente aquellos que se refieren a los derechos del niño, por haber sido enjuiciado y condenado de acuerdo al régimen de los imputados adultos.
2. Sin perder de vista la regla según la cual la interpretación y aplicación del derecho común y procesal constituyen facultad propia de los jueces de la causa —tal como ocurre en el caso al resolver el a quo la improcedencia del recurso de revisión por no darse los supuestos del art. 479 del C.P.P.N.— y el carácter restrictivo que prima en materia de arbitrariedad en estos supuestos, pienso que en este caso se verifican circunstancias que permiten hacer la excepción.
3. En efecto, de la declaración de incompetencia referida por la defensa (cuya copia parcial luce agregada a fs. 232/vta. de los autos principales) se desprende que en las distintas causas seguidas contra el imputado "se ha abordado su posible minoridad" y que "recurrentemente, se estableció su mayoría de edad como eje para el impulso del trámite, como así también para la condena que el nombrado registra" en la sede de ese tribunal. Que un informe de la especialidad del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional abonaría la probabilidad de que se trate de un menor de edad al momento de los hechos y que no existirían otros datos patronímicos para asegurar su filiación, por lo que se encontrarían agotadas las posibilidades de identificarlo con certeza.
Sia ello se suma que el hecho que dio origen a la condena que aquí se cuestiona es anterior al que se refiere en la declinatoria, la probabilidad de que se tratara de un menor de edad cobra mayor verosimilitud.
4. En consecuencia, pienso que al resolver como lo hizo, el a quo restringió inadecuadamente el instituto procesal, al sustentarse en el
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1144
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