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Fallos: 333:1117 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Resulta:

D A fs. 194/228 Día Argentina S.A. y Distribuidora Internacional de Alimentos S.A. (Sociedad Española) promueven demanda contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley local 12.573, su decreto reglamentario 2372/2001, y sus normas concordantes y complementarias, lo que incluye el decreto 124/2003. La actora alega que la provincia excedió los límites constitucionales de su competencia en violación a lo establecido por los artículos 31, 42, 75, incisos 12, 18 y 19, y 126 de la Constitución Nacional. Señala que las normas impugnadas también conculcan los derechos constitucionales de libertad de comercio (artículo 14), igualdad artículo 16) y propiedad (artículo 17), así como los derechos adquiridos por la actora al amparo de los tratados y acuerdos celebrados entre la República Argentina y el Reino de España (aprobados por las leyes nacionales 23.670, 24.739 y 24.118).

Manifiesta que Distribuidora Internacional de Alimentación S.A.

es una empresa española dedicada hace 37 años a la explotación en el mercado europeo del negocio del Supermercado Barrial de Precios Bajos, también llamado Tienda de Descuento. Relata que este formato fue desarrollado en la Argentina por Día Argentina S.A., cuyo principal accionista es Día España y que, a su vez, ambas sociedades forman parte del grupo económico Promodes-Carrefour. Explica que el formato comercial de Tiendas de Descuento consiste en ofrecer un lugar de compras de proximidad (clientes que van a comprar a pie y que compran todos los días) y bajos precios, en locales cuyas superficies oscilan entre 250 y 400 metros cuadrados (como un autoservicio). Señala que la empresa elige para su localización centros comerciales consolidados y centros barriales próximos a núcleos habitacionales importantes, así como barrios de clase media y clase media baja, lo que le permite ingresar en zonas en las que los supermercados no han podido acceder.

Asimismo explica que para lograr bajos precios (mejoras de más del 20 con relación a otros comercios), la empresa concentra el poder de compra en un número limitado de marcas y productos.

Destaca que, en este contexto, Día España ha realizado inversiones del orden de los ciento veinticinco millones quinientos mil dólares

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1117

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