DISIDENCIA DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
19) Que a fs. 40/72 la Provincia de Catamarca promueve demanda contra la Provincia de Salta en los términos del art. 127 de la Constitución Nacional a fin de obtener que la demandada respete su jurisdicción territorial en la zona limítrofe de ambos estados; que cese en los distintos avances y hostilidades que —según denuncia— viene efectuando sobre el referido territorio catamarqueño; que adecue su Registro Cartográfico Minero a los límites interprovinciales oficiales; que se detenga en el aprovechamiento de los recursos naturales de la zona porque su actividad genera un verdadero impacto ambiental; por último, que disponga el efectivo amojonamiento en el lugar según los límites que, afirma, ya han sido establecidos.
27) Que la atribución del Congreso de la Nación para arreglar definitivamente los límites del territorio de la nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales surge nítidamente del art. 75, inc. 15 de la Constitución Nacional reformada en 1994, correspondiente al art. 67, inc. 14 de la Constitución de 1853/60.
El reconocimiento de esta potestad en cabeza del Poder Legislativo Federal puede hallarse en las raíces mismas del ordenamiento jurídico patrio, pues ya en el art. 60 del proyecto de Constitución de Carácter Federal de 1813 se establecía que "el Congreso tendrá poder para disponer y hacer todas las reglas necesarias, y regulaciones respectivas al territorio, u otras propiedades pertenecientes a las provincias unidas".
En igual sentido, la Constitución de 1819 contempló, dentro de las atribuciones del Congreso, la de "demarcar el territorio del Estado y fijar los límites de las provincias" (art. 40). Similares términos contenía el art. 5 del Tratado de Alianza entre Tucumán y Santiago del Estero del 19 de septiembre de 1821. También el Tratado del Pilar de 1820 previó que "el deslinde de territorio entre las provincias se remitirá en caso de dudas a la resolución del Congreso General de Diputados" (art. 6).
Igualmente, el Tratado del Cuadrilátero de 1822 reservó "al soberano legítimo Congreso General de todas las provincias" las reclamaciones
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:992
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