que Santa Fe formulaba sobre el territorio de Entre Ríos (arts. 1" y 3").
La Constitución de 1826, por su parte, consagró como atribución del Congreso la de "demarcar el territorio del Estado y fijar los límites de las provincias, sin perjuicio de la permanencia de los enumerados en el artículo 11" (art. 53). A su vez, el Tratado de Paz entre Corrientes y Entre Ríos de 1843 difirió la fijación definitiva de los límites de las jurisdicciones involucradas a "...la reunión de la Representación Nacional de la Confederación..." (confr. arts. 1° y 7").
37) Que los precedentes del derecho patrio reseñados enseñan que las provincias, como entidades fundacionales de la nación federal, plasmaron en la Constitución su voluntad inequívoca de que sea el Congreso de la Nación quien establezca los límites entre ellas.
Así, esta tarea fue emprendida tempranamente por el Poder Legislativo: ya en 1862 sancionaba la ley N" 28, estableciendo que todos los territorios existentes fuera de los límites o posesión de las provincias eran nacionales, y que el gobierno nacional no podía dar curso a ninguna solicitud que se hiciera para adquirir el dominio de las tierras nacionales hasta que el Congreso establezca el modo de hacerlo (art. 5").
En 1882, la ley N" 1168 fijó un plazo de dos años (prorrogado por 2 años más por ley N 1447) para que las provincias que tuviesen cuestiones de límites pendientes los solucionen "entre sí amistosamente por medio de arbitraje, mediación, transacción o cualquier otro que juzgasen conveniente" (art. 17). Vencidos los dos años —o antes silo creyeren conveniente— debían remitir al Congreso los arreglos celebrados para su aprobación; y en caso de no haber llegado a un avenimiento, remitirían todos los antecedentes del caso, con un informe detallado sobre los puntos cuestionados, para la resolución que corresponda (art. 2").
En cumplimiento de esta manda se dictó la ley N" 1894 que aprobó el convenio entre las provincias de Santa Fe y de Santiago del Estero en 1886; 1a ley N° 4141 que alteraba parcialmente el límite entre Santiago del Estero y el territorio nacional del Chaco en 1902; la ley N" 5217, de 1907, que modificó el que establecía el art. 19, inc. 1" de la ley 1532, entre la Provincia de Mendoza y el territorio de La Pampa central.
En 1935, la ley N" 12.251 autorizó al Poder Ejecutivo a designar una comisión técnica especial para que dictamine sobre la fijación de límites entre aquellas provincias que tuvieren cuestiones de esa na
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:993
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