Explica que en el decreto nacional 9375 del 21 de septiembre de 1943 se dividió el "Territorio de Los Andes" en tres fracciones y se adjudicó el departamento de "Susques o del Norte" a la Provincia de Jujuy, los departamentos de "Pastos Grandes o del Centro" y "San Antonio de los Cobres" a la Provincia de Salta y el departamento de "Antofagasta de la Sierra" a la Provincia de Catamarca.
Expresa que en el año 1969 se sancionó la ley 18.500 con la que quedó conformado el límite Este con la provincia demandada.
Pone de manifiesto que la posición catamarqueña fue siempre la misma, en el sentido de que no existiría una cuestión o confusión de límites, en razón de que al incorporarse el departamento de "Antofagasta de la Sierra" a su territorio los límites estaban perfectamente fijados por el decreto 9375 citado, disposición del gobierno nacional dictada en el marco de su competencia que desde entonces mantiene —según arguye-— plena vigencia y validez.
Concluye entonces en que no resultaría de aplicación al caso la prescripción del art. 75, inc. 15 de la Constitución Nacional, pues no existiría un conflicto limítrofe entre ambas provincias.
Denuncia que la Provincia de Salta avanzó sobre el territorio catamarqueño disponiendo de sus recursos naturales como si fueran propios, circunstancia que produce consecuencias nocivas para la actora, no sólo en el aspecto económico, sino en particular en la afectación de su medio ambiente por el uso indiscriminado de recursos hídricos y la consecuente y posible contaminación.
En tal sentido pone de resalto que se han realizado inspecciones, y que se pudo comprobar que existen exploraciones mineras llevadas a cabo en territorio catamarqueño. Las exploradoras serían empresas que han obtenido concesiones del señor juez a cargo del Juzgado de Minas de Salta, y que existen áreas que se superponen con otras otorgadas por el titular del Juzgado de Minas de la Provincia de Catamarca. También afirma que se ha comprobado en la zona la presencia de personal policial ajeno al Estado actor, y la existencia asimismo en el lugar de un destacamento de la Policía de Salta.
Hace reserva de accionar por los daños y perjuicios que le ocasionan la explotación de sus recursos naturales, el deterioro del medio ambiente y la percepción indebida de cánones y regalías mineras.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:990
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