DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 40/72, la Provincia de Catamarca, con fundamento en el art. 127 de la Constitución Nacional, promueve demanda, contra la Provincia de Salta, a fin de obtener que: 1) se respete la jurisdicción territorial de la zona limítrofe norte de su provincia, 2) cese el avance y las hostilidades que viene efectuando sobre su territorio, 3) se adecue su registro cartográfico minero a los límites interprovinciales oficiales, 4) se suspenda el aprovechamiento de los recursos naturales y su consecuente impacto ambiental y 5) se materialice el amojonamiento en ese lugar.
Luego de una pormenorizada reseña de sus antecedentes históricos, la Provincia actora hace hincapié en el actual Departamento de Antofagasta de la Sierra, ubicado en el norte, por ser —según dice— el afectado por el avance jurisdiccional que realiza la Provincia de Salta.
Explica que una vez resuelta la cuestión limítrofe que existía con la República de Chile (año 1899), cuando Catamarca se disponía a tomar posesión del Departamento de Antofagasta de la Sierra, que de acuerdo a la tradición histórica le pertenece, el Gobierno Nacional creó la Gobernación de los Andes y prohibió a las Provincias de Catamarca y Salta tomar posesión del territorio.
Pese a ello, la Provincia de Salta no acató tal prohibición y continuó otorgando permisos de exploración y explotación mineros, los que fueron desconocidos por el Estado Nacional luego de creado el territorio nacional, que reconoció solamente los otorgados con anterioridad a su creación, cuando la Provincia ejercía allí su jurisdicción.
Por consiguiente, a partir de la reincorporación de Antofagasta de la Sierra a la jurisdicción de la Provincia de Catamarca —arguye— la Provincia de Salta no podía otorgar permisos y concesiones mineras en su territorio, puesto que Catamarca como continuadora del territorio nacional está obligada a aceptar y cumplir todos los
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:986
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