obligatorios para casos análogos, los jueces de anteriores instancias tienen el deber de conformar sus decisiones a sus sentencias (Fallos:
25:365 ; 307:1094 ; 315:2386 , entre otros). De allí deviene la conclusión de que carecen de fundamento las resoluciones de esos tribunales que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia.
—IV-
En virtud de lo hasta aquí dicho, opino que corresponde declarar formalmente admisible esta queja, hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Buenos Aires, 11 de marzo de 2008. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de mayo de 2009.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Municipalidad de Olavarría c/ Telefónica de Argentina S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas fueron correctamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:978
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-978¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 64 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
