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Fallos: 332:979 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Agréguese la presentación directa a los autos principales, reintégrese el depósito de fs. 1, notifíquese y remítanse las actuaciones.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARrGIBAy (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 de la ley 48).

Por ello, se rechaza la queja. Declárese perdido el depósito de fs. 1.

Notifíquese y, oportunamente, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Telefónica de Argentina S.A. representada por el Dr. Francisco J. Menéndez, con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo A. Lalanne.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Mar del Plata.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Azul.


JOSE AMERICO NAVARTA c/ BANCO CENTRAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó que correspondía el cálculo de intereses con posterioridad al 1° de abril de 1991, ya que prescindió de disposiciones que resultan de inexcusable aplicación a los créditos anteriores a esa fecha en razón del carácter de orden público que el legislador atribuyó al régimen

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:979 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-979

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