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Fallos: 332:985 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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PROVINCIA pr CATAMARCA c/ PROVINCIA Dr SALTA
LIMITES INTERPROVINCIALES.
Corresponde declarar prima facie la competencia originaria de la Corte Suprema para entender en la causa en la que la Provincia de Catamarca promueve demanda contra la Provincia de Salta en los términos del art. 127 de la Constitución Nacional, a fin de obtener que respete su jurisdicción territorial en la zona limítrofe norte del Estado provincial.

MEDIDAS CAUTELARES.
Dadas las particulares características de la jurisdicción dirimente que seinsta a ejercer a la Corte Suprema a través de una demanda iniciada por una provincia para que se respete la jurisdicción territorial y la índole de la medida cautelar tendiente a que la demandada cese en los distintos avances y hostilidades que vendría efectuando en su territorio, resulta prematuro impartir una orden de tal naturaleza sin siquiera haber oído a la provincia que la recibiría.

LIMITES INTERPROVINCIALES.
Todos los antecedentes del art. 75, inc. 15 de la Constitución Nacional reformada en 1994, correspondiente al art. 67, inc. 14 de la Constitución de 1853/60 ponen de manifiesto la existencia de una histórica voluntad expresada por el constituyente originario y mantenida por el legislador federal de mantener el justo y conveniente equilibrio entre las diferentes fracciones constitutivas de la Nación, pues la fijación o modificación de los límites provinciales constituye un interés de orden general, cuya custodia sólo podía encomendarse al Congreso (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

LIMITES INTERPROVINCIALES.
Sila cuestión sometida a consideración de la Corte requiere, en definitiva, determinar a cuál de las provincias pertenece el lugar donde se encuentran los recursos naturales que ambas jurisdicciones se disputan, la intervención no se circunscribe a dirimir una queja interprovincial en ejercicio de la facultad reconocida al art. 127 de la Constitución Nacional o a resolver un conflicto de competencia entre tribunales locales, sino que exige -forzosamente— expedirse respecto del límite de ambas jurisdicciones, aspecto que es ajeno a la vía intentada (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:985 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-985

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