Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remítase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia)— CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido correctamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
E. RAÚL ZAFFARONI.
Interpone el recurso extraordinario: Fisco Nacional (Dirección General de Aduanas), representado por el doctor Héctor Ariel Brandi.
Contestó el recurso: Oblak Hnos., representada por Omar Burgos, con el patrocinio letrado del doctor Jorge E. Rodríguez Larreta.
Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
SAN ANDRES GOLF CLUB S.A. c/ DGI
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
La conclusión de considerar incluida en la previsión legal de "juegos" —art. 3", inc. 4, punto 19, de la ley 23.349 y sus modif a la entidad recurrente dedicada
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:952
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