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Fallos: 332:930 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Traslado contestado por Martín Abdurraman, representado por los Dres. Jorge P.

Alombrada y Pedro A. Fortunato.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 27.

BANCO BASEL S.A.

INCIDENTE DE REVISION.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el incidente de revisión promovido por el Banco Central de la República Argentina respecto del reconocimiento de un adelanto de un crédito y de privilegios especiales de hipoteca y prenda en relación con préstamos otorgados si la sentencia se sustentó no sólo en lo dispuesto en el art. 49 de la ley 24.144 -suspensión parcial de entidades financieras— sino también en circunstancias de hecho irrevisables en la instancia extraordinaria relativas a la falta de acreditación por parte del recurrente del destino de los fondos que debían cancelar pasivos pendientes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Corresponde extraer copias certificadas de las actuaciones y remitirlas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal en atención a la necesidad de instar una investigación respecto al destino de los fondos correspondientes al adelanto efectuado por el Banco Central de la República Argentina en relación con préstamos otorgados a una entidad bancaria.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial fs. 734), con remisión al dictamen de la Fiscalía General (fs. 724/729), confirmó la sentencia de la instancia anterior (fs. 627/649) que —entre

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:930 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-930

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