ha sido ejercida de modo conducente al objeto perseguido y de manera que no adolezca de inequidad manifiesta (Fallos: 250:410 ).
En este sentido, atento a la finalidad tenida en vista por el legislador que se explicitara en los considerandos precedentes, la solución consagrada en el art. 277 de la L.C.T. se manifiesta como uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar los índices de litigiosidad, asegurando "la razonable satisfacción de las costas del proceso judicial por la parte vencida, sin convalidar excesos o abusos" (cf. mensaje del Poder Ejecutivo, antes citado). La elección entre el presente u otros medios posibles y conducentes para tales objetivos, constituye una cuestión que excede el ámbito del control de constitucionalidad y está reservada al Congreso.
En efecto, corresponde a éste apreciar las ventajas e inconvenientes de las leyes que dictare, siendo todo lo referente a la discreción con que hubiere obrado el cuerpo legislativo ajeno al Poder Judicial, que no tiene misión sino para pronunciarse de conformidad a lo establecido por la ley, y aún en la hipótesis de que se arguyera o pretendiera que la ley es dura o injusta (Fallos: 318:785 ).
13) Que, por lo demás, la tacha de inconstitucionalidad que admitió el a quo no resulta viable toda vez que los letrados de la parte vencedora no demostraron, mínimamente siquiera, en qué medida la aplicación al sub lite de la norma impugnada, resultaría violatoria de la garantía constitucional a una retribución justa. Por consiguiente, al no haberse configurado una violación a las garantías que se dijeron conculcadas, corresponde revocar el pronunciamiento en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 8" de la ley 24.432.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el fallo apelado.
Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión planteada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por medio de quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Transportes Línea 104 S.A., representado por el Dr. Enrique Javier Martorell.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:929
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