ción (art. 42, ley N° 23.696). Pero la ley no garantizaba que esa protección perdure más allá de la ruptura del vínculo de empleo. Por ende, al haberse extinguido los contratos de los operarios con anterioridad, los negocios vinculados con la compraventa de acciones concretados en 1995 no se encontraban regidos por la legislación protectoria, sino por la común o general (v. ítem II, pár. 21, del dictamen).
Ubicados singularmente en ese marco, cabe inferir tardíos los reproches expuestos a lo largo del litigio en torno a la validez del AGT, cuyo cuestionamiento compete situar, entre otros, en el plano de Fallos:
307:354 , 431; etc., por haber mediado un voluntario sometimiento a un régimen jurídico, sin reserva expresa.
En las condiciones descriptas y puesto que el pronunciamiento cuenta con fundamentos no federales que lo sustentan (Fallos: 321:1415 , entre otros), entiendo que la impugnación intentada debe desestimarse, toda vez que, como ha reiterado V.E., en tales supuestos, los fallos se tornan irrevisables, pues la presencia de aquéllos torna abstracto el considerar otros de índole federal que pudiera contener la sentencia cfse. Fallos: 315:1687 ; 325:1905 , etc.).
—IV-
No obsta a lo antes expuesto, lo relativo a la inteligencia provista por la Sala al artículo 2" de la ley federal N" 25.471, en orden a la cual los actores no habrían sido excluidos del Programa de Propiedad Participada de la co-demandada (fs. 599vta/600). Y es que, además de no haberse escuchado oportunamente sobre el punto al Estado Nacional —sólo se consultó al representante del Ministerio Público (v. fs. 598), advierto que la decisión en este particular resulta prematura. En efecto, el artículo 5" del decreto N" 1077 prevé que los ex-agentes de YPF que no acepten el procedimiento abreviado establecido por la norma, deberán agotar la instancia judicial hasta obtener sentencia firme y, conforme a su resultado, eventualmente acogerse al régimen de la ley N" 25.471, lo cual, por cierto, no ha acontecido aquí, no pudiendo tampoco interpretarse la mención efectuada por la pretensora a fojas 596, como el acogimiento al beneficio indemnizatorio a que se refiere el artículo 2", a) del aludido decreto.
La polémica referida a los alcances de la ley N" 25.471, indica el Señor Fiscal General ante el fuero, debería ser diferida eventualmente
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:93
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