Recurso de hecho interpuesto por Armando Alberto Santana y otros, actores en autos, representados por el Dr. Enrique G. J. García, con el patrocinio de los Dres.
Amanda Beatriz Caubet y Santiago Fernández Madrid.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 23.
PROVINCIA ve ENTRE RIOS c/ HECTOR AMADO y Otra
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
Cabe declarar la incompetencia de la Corte para entender en forma originaria en la causa en la que una provincia inicia demanda a fin de obtener el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por un accidente de tránsito —ocurrido en una de sus localidades y en el que según alega un vehículo de su dominio fue embestido por el automóvil conducido por el demandado y cuyo titular registral era la codemandada-, pues existen razones de trascendencia institucional, tendientes a preservar y fortalecer su rol institucional, que justifican la utilización de un riguroso criterio hermenéutico de los supuestos que dan lugar a dicha competencia y de este modo lleve a cabo una profundización de su firme y enfática decisión destinada a preservar sus limitados recursos humanos y materiales para el fiel ejercicio de su jurisdicción constitucional más eminente, dejando de lado aquellos casos en que, al amparo de una regla interpretativa diversa de la enunciada o de entronizar a principios infraconstitucionales por sobre el inequívoco carácter de excepción y restringido que impone el art. 117 de la CN, se asumió una intervención que corresponde sea declinada.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Provincia de Entre Ríos deduce demanda contra Héctor Hernán Amado e Hilaria Paniagua, ambos —según indica— domiciliados en la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a un vehículo de su dominio, a raíz de un accidente de tránsito ocurrido en la ciudad de La Plata,
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:97
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