332 al ser embestido por el automóvil que conducía el señor Amado y cuya titular registral es la señora Paniagua.
Señala que su pretensión se dirige contra ambos demandados, en tanto su responsabilidad fue probada en sede administrativa y en la causa penal que se acompaña.
Asimismo, indica que promueve este juicio para obtener la repetición de las sumas abonadas al señor Carlos Orzuza —perito del Poder Judicial de la Provincia, quien se encontraba a bordo del automóvil, en concepto de gastos médicos y de traslado, con motivo de las lesiones que sufrió en el accidente.
Solicita que se cite en garantía a Liberty Seguros S.A., con domicilio en la Capital Federal, en los términos del art. 118 de la ley 17.418.
Afs. 13 vta., V.E. corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
—I-
Para que proceda la competencia originaria de la Corte, conferida porel art. 117 de la Constitución Nacional, reglamentada por el art. 24, inc. 19 del decreto-ley 1285/58, en los juicios en que una provincia es parte, resulta necesario que, a la naturaleza civil de la materia en debate, se una la distinta vecindad de la contraria (Fallos: 269:270 ; 272:17 ; 294:217 ; 310:1074 ; 313:548 ; 324:877 , entre muchos otros).
En el sub lite, según se desprende de los términos de la demanda, la Provincia reclama un resarcimiento por los daños y perjuicios derivados del referido accidente de tránsito y atribuye responsabilidad objetiva a los demandados, en su calidad de titulares y/o guardianes del vehículo que colisionó con el automóvil del que es titular, con fundamento en normas de derecho común. Por lo tanto, entiendo que corresponde asignar naturaleza civil a la materia del pleito.
En consecuencia, de considerar V.E. probada la distinta vecindad de los demandados, respecto de la Provincia de Entre Ríos, con las fotocopias de las actuaciones penales agregadas al expediente, opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal en instancia originaria. Buenos Aires, 13 de mayo de 2004. Ricardo O. Bausset.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:98
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