332 nueva liquidación de acuerdo a lo establecido en la resolución 446/02 de la Administración de Parques Nacionales y que, de esta manera, se le abonen las diferencias salariales que surjan entre lo pagado en los términos de la primera liquidación y la nueva.
En tales condiciones, pienso que corresponde a la justicia federal conocer en la causa, puesto que al instaurarse una demanda contra el Estado Nacional o una entidad nacional, el fuero federal surte por razón de la persona, en virtud de lo dispuesto por los arts. 116 de la Constitución Nacional, y 2", inc. 6? y 12 de la ley 48 (Fallos: 310:2340 ; 312:592 ; 330:811 ).
Sentado lo anterior, considero que el fuero en lo contencioso administrativo es el competente para conocer en autos, dado que para resolver la controversia se deberán aplicar normas y principios propios del derecho público, donde resulta clara la prioritaria relevancia que los aspectos propios del derecho administrativo asumen para su solución (Fallos: 327:471 ), circunstancias que permiten considerar al sub lite como una causa contencioso administrativa, en los términos del art. 45, inc. a), de la ley 13.998.
—V-
Por lo tanto, opino que esta causa debe continuar su trámite ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, por intermedio del Juzgado N" 7, que intervino. Buenos Aires, 12 de marzo de 2009. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 2009.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 7, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:902
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-902
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 904 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos