Por otro lado, la tía de la menor introdujo un planteo de incompetencia ante la justicia de Trenque Lauquen (fs. 77/83 del expte.
N" 2711/2006), el cual fue desestimado por el tribunal, quien se declaró competente para intervenir en las actuaciones (fs. 117/120 del expte.
NN" 2711/2006).
Al ser puesta en conocimiento del magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N" 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires, la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil respecto de la competencia de dicho fuero para entender en las actuaciones, el juez provincial mantuvo su criterio y propuso elevar las actuaciones a la Corte Suprema para la resolución del conflicto de competencia suscitado (fs. 129 del expte. N" 85.202/2006).
39) Que atento a que las presentes actuaciones llegaron a este Tribunal por un conflicto de competencia en actuaciones respecto de la tutela de la menor A. B. B., en virtud de lo dispuesto por el art. 59 del Código Civil, se confirió vista al señor Defensor Oficial ante esta Corte.
4") Que, afs. 137/138 vta. del expte. N" 85.202/2006, el señor Defensor Oficial (int.), asumiendo la representación que por ley le corresponde y en resguardo de los derechos de su representada, realizó en primer lugar una breve reseña de la causa. Frente a la situación planteada respecto de la menor A. B. B., el defensor remarcó que debe priorizarse el principio de la tutela judicial efectiva en el marco de los derechos y garantías que le asisten a la menor en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (citando a tal efecto la decisión de esta Corte en la causa Competencia N" 795.XLIII "Asesoría Civil de Familia e Incapaces (DANA) s/ medida de protección s/ solicita informe en Baradero s/ remite actuaciones (expte. 20.690—TY", sentencia de fecha 18 de diciembre de 2007) (fs. 138).
Respecto de la solución del conflicto de competencia, el defensor coincidió con la señora Procuradora Fiscal en que debía ser el Juzgado Nacional en lo Civil N" 83 el que entienda en el presente proceso. Ello, por cuanto "el juez del lugar de su residencia habitual es quien se halla en mejores condiciones para garantizar y controlar —no sólo la legalidad y la razonabilidad de las decisiones que se adopten con relación a su persona y patrimonio respecto del patrimonio—, sino también, que éstas] sean compatibles con su interés superior, que es el eje central,
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:906
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