Nacional de Primera Instancia del Trabajo N" 19, por intermedio de la Sala II de la cámara de apelaciones de dicho fuero.
RICARDO Luis LORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
A.B.B.
MENORES.
Más allá de que el art. 400 del Código Civil estipula que el discernimiento de la tutela corresponde al juez del lugar en que los padres del menor tenían su domicilio, esta regla no es absoluta y debe ser interpretada a la luz del "interés superior del niño" (art. 3" de la Convención sobre los Derechos del Niño) por lo cual resulta competente para entender en las actuaciones el juez del lugar donde los menores viven efectivamente.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por su Sala E v. fs. 112), y el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1, con asiento en la ciudad de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires en resolución que se encontraría firme —v. fs. 129 primer párrafo in fine-), discrepan respecto de la sede en la que debe alojarse el proceso sobre tutela de A.B.B..
En tales condiciones, se ha suscitado un conflicto de competencia, que corresponde dirimir a V.E., de conformidad con lo dispuesto por el art. 24 inc. 7 del decreto-ley 1285/58 (t. o. ley 21.708).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:903
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