Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:903 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

Nacional de Primera Instancia del Trabajo N" 19, por intermedio de la Sala II de la cámara de apelaciones de dicho fuero.


RICARDO Luis LORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS

MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
A.B.B.


MENORES.
Más allá de que el art. 400 del Código Civil estipula que el discernimiento de la tutela corresponde al juez del lugar en que los padres del menor tenían su domicilio, esta regla no es absoluta y debe ser interpretada a la luz del "interés superior del niño" (art. 3" de la Convención sobre los Derechos del Niño) por lo cual resulta competente para entender en las actuaciones el juez del lugar donde los menores viven efectivamente.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por su Sala E v. fs. 112), y el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1, con asiento en la ciudad de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires en resolución que se encontraría firme —v. fs. 129 primer párrafo in fine-), discrepan respecto de la sede en la que debe alojarse el proceso sobre tutela de A.B.B..

En tales condiciones, se ha suscitado un conflicto de competencia, que corresponde dirimir a V.E., de conformidad con lo dispuesto por el art. 24 inc. 7 del decreto-ley 1285/58 (t. o. ley 21.708).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

121

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:903 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-903

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 905 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos