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Fallos: 332:905 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 2009.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que en estos autos quedó trabado un conflicto positivo de competencia entre el Juzgado en lo Civil y Comercial N"° 1 de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 83, que corresponde dirimir a esta Corte, según lo prescripto por el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58.

2) Que surge de las constancias de la causa que al fallecer los padres de la menor A. B. B. (nacida el 11 de septiembre de 1999, v.

constancias de fs. 5 del expte. N" 85.202/2006) en un accidente automovilístico —en donde la niña fue herida gravemente-— ella fue trasladada al Hospital Garraham, en la Capital Federal. Desde que la niña fue dada de alta, el 23 de marzo de 2006, reside en la Capital Federal con su tía materna, quien peticionó la tutela de su sobrina con fecha 10 de octubre de 2006 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 83 (fs. 11/13 del mencionado expediente).

Asimismo, el 22 de agosto de 2006 la abuela paterna de la menor peticionó la tutela de su nieta ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N" 1 de la ciudad de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires; lugar del asiento del último domicilio de los padres de la menor (fs. 18/22 del expte. N" 2711/2006).

Con fecha 20 de abril de 2007, la juez a cargo del juzgado nacional en lo civil dictó sentencia (fs. 68/69 del expte. N° 85.202/2006) y designó a la tía de la menor tutora en los términos del art. 377 y concordantes del Código Civil. Sin embargo, al recibirse copias del expediente NN" 2711/2006 iniciado por la abuela paterna de la menor ante la justicia de Trenque Lauquen (v. constancia de fs. 69 vta.) y en base a los antecedentes obrantes en ese expediente, la magistrada se declaró incompetente (fs. 81). La tía de la menor apeló dicho pronunciamiento y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la resolución, disponiendo que las actuaciones continuasen ante el juzgado de grado fs. 112/112 vta. del expte. N" 85.202/2006).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-905

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