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Fallos: 332:901 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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liquidación en los términos de la resolución N" 446 de la Administración de Parques Nacionales dictada el 19 de diciembre de 2002 (mediante la cual se dispuso el reencasillamiento del actor en el escalafón del cuerpo de guardaparques nacionales y el pago retroactivo de las diferencias salariales correspondientes) y que, en consecuencia, se le abonen las diferencias entre las sumas ya pagadas de acuerdo a la liquidación anterior y las que surgan de la nueva ya que, según sostiene, la primera fue mal practicada.

—I-

A fs. 57, el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N" 19 declaró su incompetencia de conformidad con los fundamentos de la fiscal y remitió los autos a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. Tal decisión fue apelada y, a su turno, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) la confirmó (v. fs. 74/76).

Por su parte, la jueza del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativa Federal N" 7 no aceptó tal atribución y elevó los autos a V.E. (v. fs. 86).

— HI En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que V.E. debe dirimir en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7"), del decreto-ley 1285/58.

—IV-

Ante todo, cabe recordar que para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y, después, sólo en la medida en que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de la acción doctrina de Fallos: 323:470 ; 325:483 , entre muchos otros), también se ha dicho que, a tal fin, se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 321:2917 ; 322:617 ; 326:4019 ).

A mi modo de ver, de los términos de la demanda se desprende que la pretensión del actor consiste en obtener que se practique una

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:901 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-901

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