24.051, que habilitan su aplicación, opino que, de acuerdo a la doctrina del Tribunal en Fallos: 325:269 y 327:212 , corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para seguir conociendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación ulterior. Buenos Aires, 11 de marzo de 2009. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 2009.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N" 4 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N" 1 con asiento en la mencionada localidad bonaerense.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
FERNANDO CALABRIA y FERNANDO MANUEL RICARDES
ESTAFA.
Si se investiga la maniobra consistente en inscribir una finca a nombre de una empresa extranjera cuando en verdad pertenecía a la sociedad conyugal, de cuyo acervo ganancial habría sido ilegítimamente ocultada con la finalidad de evitar su partición al momento de disolverse el vínculo matrimonial, resultando imposible considerar que los hechos tuvieron lugar en un único ámbito territorial -pues más allá de que la escritura y el acuerdo privado de disolución de la sociedad conyugal se llevaron a cabo en la ciudad de Buenos Aires, ese mismo
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:869
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