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Fallos: 332:863 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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incurrido en un defecto de entidad suficiente como para habilitar la intervención de la Corte, ya que el discurso desarrollado por el a quo alrededor de dicho rubro no sólo desconoce la secular directiva referida a que los jueces deben conformar lo que resuelven a los parámetros elaborados por el Alto Tribunal, sino que además incurre en una incoherencia interna al apoyarse en un antecedente jurisprudencial que en autos debía descartarse de plano, lo que reviste notable seriedad teniendo en cuenta que por ese cauce se ha consagrado la pérdida del derecho, lo cual exigía extremar la prudencia en el análisis de los elementos fácticos y jurídicos del caso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia dictada por la Sala "D" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que redujo el monto indemnizatorio fijado en primera instancia, se interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria dio lugar a la presente queja.

—I-

En lo sustancial, los actores tachan de arbitrario al pronunciamiento del a quo, de un lado, porque efectuó una rebaja confiscatoria de la indemnización por daño moral iure propio, haciendo mérito de circunstancias ya ponderadas por el juez de primera instancia; con lo que habría generado una doble disminución de las indemnizaciones otorgadas, a partir de un fundamento aparente y por remisión a fallos inaplicables. Del otro, porque descartó el daño moral requerido ¿ure hereditatis; para lo cual, introdujo argumentos no esgrimidos por los demandados e interpretó indebidamente la ley de mediación, poniendo en tela de juicio un instrumento público no cuestionado por las partes, y exigiendo cargas procesales injustificadas sobre hechos no controvertidos.

Aducen que se han violentado los derechos de defensa en juicio, debido proceso, y propiedad; así como el principio dispositivo, la objetividad y la igualdad de las partes.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:863 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-863

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