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Fallos: 332:868 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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un taller de chapa y pintura de automotores, cuyos residuos líquidos son vertidos en la red pluvial, provocando un fuerte olor en el ambiente y daños en la salud de sus hijos, no se advierte aún la configuración de alguno de los supuestos de excepción contemplados en el artículo 1" de la ley 24.051 que habilitan su aplicación, corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para seguir conociendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación ulterior conf. doctrina de Fallos: 325:269 y 327:212 ).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías N" 4 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N" 1, ambos del departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por infracción a la ley 24.051.

Reconoce como antecedente la denuncia formulada por Alcides Zalazar, en la que manifiesta que en el terreno que linda con su domicilio, funciona un taller de chapa y pintura de automotores, cuyos residuos líquidos son vertidos en la red pluvial, provocando un fuerte olor en el ambiente y daños en la salud de sus hijos (fs. 2).

El magistrado local declinó parcialmente su competencia en favor de la justicia federal, por considerar que el hecho denunciado encuadra en las previsiones de la ley 24.051 (fs. 48).

Esta última, por su parte, conforme a lo dictaminado por el fiscal, rechazó el conocimiento de la causa con fundamento en que la incipiente investigación lejos de confirmar una infracción a la normativa federal, acreditó la inexistencia de residuos (fs. 135/136).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó trabada la contienda (fs. 138).

Toda vez que del análisis de los elementos de juicio incorporados al incidente no se advierte, hasta el presente, la configuración de alguno de los supuestos de excepción contemplados en el artículo 1 de la ley

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:868 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-868

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