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Fallos: 332:872 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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distintos lugares, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación y mayor economía procesal (Fallos: 316:820 ; 321:1010 y Competencias N" 897 L.XXXV in re "Madanes, Mónica s/ denuncia", y N" 1914; L.XLI, "Pérez Etchegoyen, Julia Herminia s/ su denuncia", resueltas el 28 de marzo de 2000 y 23 de mayo de 2006, respectivamente).

En tal sentido, estimo que aquellas circunstancias, sumadas a que en dicho ámbito territorial tramitaron los juicios que se mencionan a fojas 5 vta./6, se domicilia la denunciante y, además, se encuentra ubicado el bien en cuestión, conducen a concluir, a luz de los precedentes citados que, sin perjuicio de la calificación que en definitiva corresponda adoptar, es el juez local, que además previno, quien se encuentra en mejores condiciones para llevar adelante esta pesquisa (Competencia N 199, L.XLII in re Hernández, Néstor Rubén y otros s/ defraudación", resuelta el 29 de agosto de 2006). Buenos Aires, 17 de febrero de 2009.

Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 2009.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado de Garantías N" 3 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado de Nacional en lo Criminal de Instrucción No41.


ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN

CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:872 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-872

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