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Fallos: 327:212 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGUusTo CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.

FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS

MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
CESAR ALEJANDRO ALI JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades.

En atención ala característica interjurisdiccional del suceso -derrame de "estireno monomero" de un camión despachado en la Provincia de Santa Fe, con destino a Chile-, debe declararse la competencia de la justicia federal para determinar si se configuró un hecho ilícito o si corresponde remitir los antecedentes a la Secretaría de Transporte de la Nación, autoridad administrativa de aplicación de la ley del transporte automotor de carga.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RESIDUOS PELIGROSOS.
El "estireno monomero" constituye una sustancia peligrosa, regulada por la ley 24.653 -ley nacional del transporte automotor de carga- y su decreto reglamentario N° 1035/2002, que no puede calificarse de residuo peligroso en los términos de la ley 24.051 y su decreto reglamentario 831/93, en la medida en que no fue "objeto de desecho o abandono" como resultado de la descomposición, utilización o transformación en un proceso industrial, energético o de servicios.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Cuarto Juzgado de Instrucción y del Juzgado Federal N 1, ambos de la ciudad de Mendoza, provincia homónima, se suscitó la presente contienda negativa de competencia con motivo

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-212

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