En ese orden de ideas, cabe consignar, que el referido inmueble habría sido primeramente registrado por Calabria a nombre de aquella compañía -de carácter ficticio— y que, posteriormente, tras la disolución del vínculo marital, habría sido adquirido por él con la complicidad de su secretario, Fernando Manuel Ricardes —quien ahora aparecería como representante de Western Lauzen S.A."— siempre con la finalidad de completar el despojo y, así, menoscabar los derechos patrimoniales de su esposa.
Pese a que su resolución resulta poco legible, surge que el magistrado provincial declaró la incompetencia a favor de la justicia nacional, con base en que la escritura traslativa de dominio del inmueble fue otorgada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fs. 68/71).
Esta, por su parte, rechazó tal atribución al entender que el perjuicio patrimonial había tenido lugar en la localidad bonaerense de San Isidro (fs. 72/73).
Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación del presente incidente a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda fs. 76/77).
A mi modo de ver, no resulta posible considerar que los hechos materia de investigación tuvieron lugar en un único ámbito territorial, ya que más allá de que la escritura y el acuerdo privado de disolución de la sociedad conyugal se llevaron a cabo en la ciudad de Buenos Aires vid. fojas 7/11, 22/25, 26/36 y 38/40), no debe perderse de vista que, tal como se desprende fehacientemente de las propias manifestaciones de la denunciante (fs. 1/6) que no se encuentran controvertidas en el incidente (Fallos: 308:213 y 1786, entre otros), ese mismo convenio tildado de fraudulento fue presentado por el imputado ante el Tribunal de Familia N" 2 del departamento judicial de San Isidro, donde tramitó el juicio de divorcio y se dictó sentencia disolviendo el vínculo, con el objeto de excluirla de la división del bien inmueble por partes iguales que, según consta, allí debía materializarse. Esa maniobra, una vez consumada, habría permitido incorporarlo definitivamente en su patrimonio personal, con el consiguiente perjuicio para su ex cónyuge.
En consecuencia, pienso que resulta aplicable al caso la doctrina de V.E. según la cual, si el hecho a investigar ha tenido desarrollo en
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:871 
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