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Fallos: 332:870 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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convenio tildado de fraudulento fue presentado por el imputado en jurisdicción provincial donde tramita el juicio de divorcio, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación y mayor economía procesal- en el caso, el juez local que previno es quien se encuentra en mejores condiciones para llevar adelante la pesquisa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Garantías N" 3 del departamento judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N" 41, se refiere a la causa instruida por denuncia de Lucila Billoch, contra Fernando Calabria y Fernando Manuel Ricardes (fs. 1/6).

En ella refiere, que el 13 de mayo de 2004 se resolvió judicialmente su divorcio con el primero de los nombrados, fecha a partir de la cual, cobró operatividad el acuerdo privado de disolución de la sociedad conyugal que, oportunamente, habían concertado.

Agrega que en la cláusula quinta de ese convenio se le adjudican a su ex marido la totalidad de las acciones de varias sociedades que allí se indican, y todos los bienes muebles y obras de arte existentes en el inmueble ubicado en la calle Terrero 1968 de la localidad bonaerense de San Isidro que, específicamente, figuraban a nombre de la compañía "Western Lauzen S.A." de la que aquél sería apoderado o representante. No obstante ello, tal propiedad no se hallaba contemplada en esa división de bienes.

Señala a su vez, que a raíz de una investigación practicada por la Inspección General de Justicia, se determinó que la finca mencionada —inscripta a nombre de una empresa extranjera— en realidad, pertenecía a la sociedad conyugal, de cuyo acervo ganancial, habría sido ilegítimamente ocultada, con la finalidad de evitar su partición al momento de disolverse el vínculo matrimonial.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:870 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-870

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